Las empresas del sector público que reciban
del Estado más del 50% de sus ingresos no podrán acometer reducciones de
jornada ni suspensión temporal de contratos entre sus trabajadores, aunque sí
despidos que estén justificados, pero sólo si se trata de personal laboral, no
de funcionarios. Así se recoge en uno de los dos reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros para desarrollar la reforma laboral, que recoge el reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada.












